Las diferencias entre porteros, conserjes y auxiliares de servicios
Cuando hablamos de porteros y conserjes es frecuente creer que estamos hablando de lo mismo, y esto no es así. Hay algunas diferencias esenciales que a lo largo de las siguientes líneas desarrollaremos, estableciendo claramente los límites y las diferencias entre los porteros, los conserjes y los auxiliares de servicios.
Procedencia del término «portero»
El término «Portero» es el más antiguo, y es una voz que proviene del latín: «Portarius», formado de «porta» (puerta) y el sufijo «-arius» que indica pertenencia, es decir, «Portarius» vendría a significar: «perteneciente a la puerta» y haría referencia a la actual persona encargada del cuidado y mantenimiento de los edificios y comunidades de propietarios.
Vivienda del portero dentro de la comunidad de propietarios
Antiguamente cuando no había tanta legislación en materia laboral, las fincas señoriales de las grandes ciudades, principalmente Madrid, venían ya construidas con una vivienda destinada al uso del portero para que éste pudiera estar disponible las 24horas y era contratado directamente por la comunidad de propietarios.
Hay que tener en cuenta que en tiempos antiguos únicamente las fincas señoriales podrían permitirse tener un portero y asignarle una vivienda propia dentro del edificio.
El sueldo del portero era básico ya que incluía el usufructo y beneficio de la vivienda especialmente construida para él donde este y su familia podría residir, así como los suministros, electricidad, gas, agua y calefacción, ahorrándose el portero el alquiler y los gastos por suministros básicos.
En ocasiones se le podría pagar más en caso de que se le asignaban tareas extra como el cuidado y la limpieza de garaje o tareas de jardinería, así como labores relacionadas con la pintura y reparación o mantenimiento profesional de algún elemento de la comunidad.
La vivienda en la que vivía el portero no era de su propiedad, pertenecía a la comunidad de vecinos, disfrutando el portero de ella durante su permanencia trabajando para la comunidad de propietarios.
El hecho de que el portero tuviera vivienda en el inmueble era para que este pudiera estar atento las 24 horas de las incidencias ya que antiguamente no se contemplaba el tener varias personas turnándose durante 24 horas con un horario establecido. De esta manera solo se contrataba una persona ocupándose del puesto y al vivir dentro de su puesto de trabajo podía estar pendiente en todo momento de lo que sucedía y cuando era requerido.
El único inconveniente era que podría ser llamado a cualquier hora, incluso interrumpir su sueño en caso de alguna incidencia o avería.
Evolución del trabajo de portero y legislación laboral
Evidentemente, estas condiciones laborales, han sido ampliadas y modificadas en el ámbito de la legislación laboral, volviéndose esta más estricta, y provocando que muchas comunidades terminaran externalizando el servicio de portero. En concreto, desde el punto de vista legal, hay que respetar ciertas horas en las que el portero del inmueble no puede ser molestado salvo en el caso de emergencias o razones de fuerza mayor. Los avances de la legislación han llevado a crear convenios que regulan el horario y sueldo del portero o conserje.
Concretamente Madrid, la ciudad con más porteros en España, ya que posee el mayor número de fincas señoriales en el panorama nacional, cuenta con el convenio que regula a los porteros, el llamado de “Empleados de Fincas Urbanas”, que solo es aplicable en el caso de que el portero o conserje sea contratado directamente a través de la propia comunidad de propietarios. Otra cosa es si el portero o conserje es contratado a través de una tercera empresa, siendo la comunidad de propietarios únicamente un cliente y así el convenio que lo regula es otro, dependiendo de la rama principal de actividad de la empresa o en su defecto por el estatuto de trabajadores.
Hoy por hoy el convenio vigente en la Comunidad de Madrid estipula de manera clara que el sueldo del portero debe de ser pagado en la proporción de un 85% en metálico y un 15% en especie, deduciéndose la comunidad este 15% en concepto de disfrute por el piso facilitado al portero, así como por sus suministros.
El «portero sin vivienda» dentro de la comunidad de propietarios
Además de los cambios en la legislación antes mencionados, hay otras razones en vigor que han provocado el desuso de tener una vivienda dentro del inmueble para el portero.
Una de ellas es la razón económica, ya que muchas comunidades han preferido optar por vender o alquilar la vivienda del portero para ahorrar u obtener beneficios.
Y otra razón de peso es la comodidad. Cuando la comunidad contrata directamente los servicios del portero, es la propia comunidad la que ha de encargarse de supervisar la labor del portero y sus posibles faltas, y en su caso efectuar despidos y nuevas contrataciones, así como entrevistas de trabajo. Todas estas acciones que las comunidades tenían que realizar, desaparecen si contratan a empresas externas que ofrezcan un servicio de porteros y conserjes. De esta manera sobre estas empresas externas de terceros recaen la responsabilidad de supervisar las labores, la asistencia, la efectividad del trabajo, así como los despidos y entrevistas de trabajo, con lo que la comunidad se ve liberada de estas funciones.
Y así, con el tiempo se fue generalizando la contratación de un portero o conserje a través de empresas de servicios integrales para comunidades con personal en varios turnos y horarios, respetando la legislación laboral actual, que además ofrecían limpiadores, reformas, etc.
La diferencia básica entre portero y conserje
Las razones legislativas, económicas y de comodidad para las comunidades que hemos mencionado, han ido provocando que la figura del portero sea reemplazada por la figura del conserje. Es decir, portero y conserje son lo mismo, salvo por una diferencia: el conserje no tiene vivienda en la comunidad, y al acabar su jornada tiene que irse a su propia vivienda a pernoctar.
Más razones que han provocado la sustitución del portero por el conserje
La creación de grandes áreas comunitarias y urbanísticas es otra de las razones que han provocado que el portero haya ido perdiendo la vivienda en el inmueble para convertirse en conserje.
Algo provocado con la creación de los «PAU» (Programa de Actuación Urbanística), ideados en el marco legal de desarrollo urbanístico de barrios completos definido en el Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, y que no se llevaron a materializar sobre el terreno hasta muchos años después. De hecho, el primer PAU de Madrid no fue diseñado hasta 1992.
Gracias a este programa los nuevos barrios se construyeron con avenidas de varios carriles por sentido, así como aceras anchas y espacios de recreo y ocio con parques y zonas verdes. Esto propició que las nuevas fincas construidas en estos barrios tuvieran todos los servicios: garaje propio, piscina, gimnasio, zona verde, parque infantil propio, aseos comunitarios y otros. En definitiva, grandes comunidades de propietarios con todos los servicios.
Como el uso de porteros iba en desuso y estas viviendas estaban destinadas a gente de todas las clases sociales y económicas se prescindió de tener una vivienda propia para el portero, ahorrando costes a la constructora y a los vecinos. En su lugar se fue poniendo en práctica el diseñar y construir una caseta o una garita para el portero-conserje, siendo contratados estos a través de una empresa de servicios integrales para comunidades como Darsa.
Además, las crisis o recesiones económicas han causado que muchas de las fincas señoriales antiguas dejaran de tener un portero, ya que prefirieron vender o alquilar la vivienda destinada al mismo y contratar en su lugar a un conserje. También es frecuente que cuando el portero se jubila, la vivienda dedicada a él se alquile o venda. Que es la razón económica señalada con anterioridad.
Todo lo expuesto ha traído que el portero sea una figura en desuso a día de hoy, siendo escasas las fincas que todavía tienen un portero. Las fincas señoriales de ciertos barrios antiguos de lujo de Madrid son las que en mayor medida aún mantienen el puesto de portero con vivienda para él dentro del inmueble.
Procedencia del término «conserje»
Conserje proviene de francés, de la voz «concierge», que en lengua francesa significa «portero», y es sinónimo de portier y gardien (según el Dictionnaire moderne français-espagnol. Larousse). Supone el término más moderno para referirse a la persona encargada del cuidado y el mantenimiento de los edificios y comunidades de propietarios.
Antiguamente solo se usaba a esta persona para ciertos edificios públicos con horario limitado, es decir, por la noche cerraban y esta persona no vivía en su puesto de trabajo, no poseía vivienda en el edificio donde trabajaba. O actuaba como apoyo para cubrir algún turno o suplencia del portero que sí tenía vivienda en la comunidad.
Más diferencias entre Portero y Conserje
Un conserje y un portero desarrollan las mismas funciones y cobran el mismo sueldo, en definitiva, puede considerarse que son lo mismo con la única excepción de que el portero tiene vivienda y gastos incluidos por suministros correspondientes en la propia comunidad, mientras que el conserje no.
El hecho de que un portero, al vivir en el propio edificio, pueda ser solicitado por la noche o en fin de semana en caso de que haya una avería o situación de fuerza mayor, es otra de las diferencias derivadas de tener vivienda en el inmueble. El conserje está exento de esta implicación nocturna o en festivos cuando ocurren averías o emergencias.
También hay una diferencia en el sueldo. El portero solo cobra en metálico un porcentaje del sueldo, ya que el otro porcentaje restante se considera como concepto de alquiler de vivienda y gastos.
Definiciones según el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas
Aunque lingüísticamente, según la RAE, conserje quiere decir <<1. m. y f. Persona que tiene a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público.>> y portero quiere decir <<1. m. y f. Empleado que se encarga de la vigilancia de la puerta de un edificio o una empresa y que además puede tener otras funciones.>>, en el ámbito laboral y cotidiano, así como a la hora de contratar o designar sus funciones, nos tenemos que acoger y remitir a lo dicho según el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas, que es el marco legal que regula estos dos oficios y marca las funciones a realizar, así como el importe y tipo de salario.
Concretamente en los artículos 7 y 8 del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid vienen detalladas las definiciones del portero y del conserje. Para un portero es la siguiente:
<<Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.>>
Y la definición de un conserje es:
<<Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud del Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.>>
En el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Catalunya concretamente en los articulo 35 párrafo A y C se describe:
Párrafo A
<<Porteros con dedicación plena: Se entiende que el portero con dedicación plena es la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble en el cual preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice las tareas señaladas en lo mismo en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de su actividad laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, en el mostrador, etc., como en el desarrollo de las tareas propias de su función.”>>
Párrafo C
<<Conserje con dedicación plena: se entiende que el conserje con dedicación plena es la persona mayor de edad civil que, sin tener casa- habitación en el inmueble en el cual preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice las tareas señaladas en lo mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su actividad laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, en la portería, en el mostrador, etc., como en el desarrollo de las tareas propias de su función.>>
Hay que precisar que cada Comunidad Autónoma puede tener su propio Convenio de Empleados de Fincas Urbanas regulando varios aspectos como sueldo, días festivos, regulación de contrataciones y despidos, categorías, etc. pero en lo que todos los convenios de todas las Comunidades Autónomas de España se ponen de acuerdo es en que un Conserje y un Portero son lo mismo con la única diferencia de que un portero tiene casa o habitación en la propia comunidad y el conserje no, pudiendo el portero ser solicitado por la noche en caso de alguna avería o situación de fuerza mayor y el conserje no al no pernoctar en el edificio; además de que el portero cobra un tanto por ciento de su sueldo en metálico y el otro tanto por ciento restante lo cobra en especie por el uso y disfrute de la vivienda.
El auxiliar de servicios
Auxiliar de servicios es el término para designar a un empleado encargado de ejercer funciones de apoyo y tareas subalternas en cualquier menester. Son muchos los convenios que utilizan esta categoría para referirse a un empleado que pueda realizar tareas diversas encomendadas por la dirección de su empresa o por el cliente con previa aprobación de la empresa.
En la categoría de cuidado y mantenimiento de fincas y edificios este ejerce las funciones que le encomienda su encargado o la propia comunidad respetando lo acordado con la empresa en el contrato de prestación de servicios, pudiendo ser estas las mismas que las que se le encomienda a un portero o conserje.
Este término “auxiliar de servicios” es el menos empleado para designar al empleado que tiene a su cuidado las llaves y el mantenimiento de una finca. En el caso de que un auxiliar de servicios este prestando servicios auxiliares y de apoyo en el oficio de conserjería y portería de fincas y edificios, este realizará las mismas funciones que un portero o conserje y cobrará el mismo sueldo, no habiendo ninguna diferencia. Exceptuando, evidentemente, la anterior referida a la vivienda dentro del edificio que tiene el portero.
Diferencias entre porteros, conserjes y auxiliares de servicios
En definitiva, estos tres términos significan básicamente lo mismo: una persona encargada de cuidar y mantener un edificio, pudiendo tanto porteros, como conserjes, como auxiliares de servicios, ejercer los mismos trabajos sin restricción, además de cobrar un mismo sueldo con ligeras variaciones (en el caso de conserjes y auxiliares de servicios, al no vivir en la finca, se les puede asignar un pequeño plus de transporte en la nómina en caso de que vivan a más de dos kilómetros de la finca donde prestan el servicio, siendo este plus para cubrir los gastos de transporte público).
Lo importante pues, a la hora de diferenciarlos, son las condiciones que vienen en el contrato de servicios. Por ejemplo, si este empleado puede hacer uso y disfrute de una vivienda dentro de la propiedad con los gastos asegurados o no.